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PROCEDIMIENTO DE LICENCIA PREVIA

3/7/2016

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Se incluyen en este procedimiento las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de bienes de dominio público; las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico; impacto medio-ambiental; las que requieran proyecto de obras de edificación, las que sean solicitadas por Administraciones Públicas y las incluidas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El Procedimiento de Licencia Previa implica que, primero deberá solicitar la licencia formalmente ante el Ayuntamiento, el cual estudiará su solicitud y, en caso de que los servicios técnicos municipales valoren que la misma reúne los requisitos mínimos  exigibles para este tipo de procedimiento, y si la documentación que se adjunta es considerada completa, procederá a otorgar la correspondiente Licencia Urbanística.
Tras obtener la Licencia Urbanística, deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación/funcionamiento, cuya finalidad es acreditar que su actividad y las obras que se precisan para su implantación, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto aprobado y las condiciones en base a las cuales la licencia urbanística fue concedida. Una vez recibida la solicitud de licencia de primera ocupación/funcionamiento junto con la documentación pertinente correspondiente a su tipo de establecimiento, los servicios técnicos municipales concertarán una visita a su negocio. Si en dicha visita se levanta acta favorable, dicho acta dará lugar al correspondiente informe favorable por parte de los servicios técnicos municipales, que le habilitará para la puesta en funcionamiento de su actividad. En el caso de que su actividad estuviera entre aquellas a tramitar por el procedimiento de Licencia Previa, podrá solicitar la misma mediante la presentación del correspondiente impreso de solicitud de Licencia de Actividad debidamente cumplimentado,  bien directamente ante el Ayuntamiento de Madrid, adjuntando al mismo el justificante del pago de la tasa municipal e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), así como la documentación a presentar que para este tipo de procedimiento solicita el Ayuntamiento de Madrid, o, en el caso de que decida tramitar su Licencia Previa ante una Entidad Colaboradora Urbanística del Ayuntamiento de Madrid (ECU), siguiendo los mismos pasos detallados con anterioridad sin más que sustituir la tasa municipal por la tarifa de la Entidad Colaboradora.

Licencia de Actividad. Licencia de Apertura. Madrid
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